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Principios y Valores de los Conejos Comunales

 Los principios y valores que rigen la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales son:

  • Participación: Es la acción de involucrarse activa y conscientemente en el proceso de toma de decisiones, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y proyectos comunitarios, así como en la defensa y promoción de los derechos colectivos e individuales.
  • Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre el pueblo organizado y el Estado para asumir las responsabilidades y obligaciones que implica la gestión pública y el desarrollo comunitario, con base en el principio de subsidiariedad.
  • Democracia: Es la forma de organización social y política que garantiza la participación protagónica del pueblo en el ejercicio de su soberanía popular, mediante mecanismos directos, indirectos y mixtos, así como el respeto a la pluralidad, la diversidad y la interculturalidad.
  • Identidad nacional: Es el sentimiento de pertenencia a una nación con una historia, una cultura, una geografía y una cosmovisión propias, que se expresa en la defensa de la soberanía, la autodeterminación, la independencia y la integración latinoamericana y caribeña.
  • Libre debate de las ideas: Es el intercambio respetuoso y constructivo de opiniones, argumentos y propuestas entre los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias y los órganos del Estado, con el fin de enriquecer el conocimiento colectivo y alcanzar consensos para el bien común.
  • Celeridad: Es la capacidad de actuar con prontitud, diligencia y eficiencia en la atención de las demandas, necesidades y aspiraciones de la comunidad, así como en la solución de los problemas y conflictos que se presenten.
  • Coordinación: Es la acción de articular y armonizar los esfuerzos, recursos y capacidades de los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, para lograr los objetivos comunes del desarrollo comunitario.
  • Cooperación: Es la acción de colaborar mutuamente entre los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, para apoyarse unos a otros en la realización de las actividades y tareas que contribuyan al desarrollo comunitario.
  • Solidaridad: Es el valor que impulsa a compartir y ayudar desinteresadamente a los demás, especialmente a los más necesitados o vulnerables, ante situaciones difíciles o adversas, con el fin de mejorar su calidad de vida y fortalecer los lazos comunitarios.
  • Transparencia: Es el valor que implica actuar con claridad, veracidad y honestidad en la gestión pública y el desarrollo comunitario, facilitando el acceso a la información pública y garantizando el derecho a la consulta previa e informada.
  • Rendición de cuentas: Es el deber que tienen los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, de informar periódicamente sobre el uso y destino de los recursos públicos asignados para el desarrollo comunitario, así como sobre los resultados obtenidos en su gestión.
  • Honestidad: Es el valor que implica actuar con rectitud, honradez e integridad en la gestión pública y el desarrollo comunitario, evitando cualquier acto de corrupción o malversación de los recursos públicos o comunitarios.
  • Bien común: Es el conjunto de condiciones materiales, sociales, culturales y ambientales que favorecen el desarrollo integral y armónico de todos los miembros de la comunidad, sin exclusión ni discriminación alguna.
  • Humanismo: Es la concepción filosófica que sitúa al ser humano como centro y fin de toda acción social y política, reconociendo su dignidad, sus derechos fundamentales y su capacidad creadora.
  • Territorialidad: Es el principio que reconoce al territorio como espacio geográfico donde se desarrolla la vida social, cultural, económica y política de la comunidad; así como escenario para el ejercicio del poder popular y la planificación participativa del desarrollo local sustentable.
  • Colectivismo: Es el principio que privilegia el interés colectivo sobre el individualismo; fomenta la cooperación sobre la competencia; promueve la distribución equitativa sobre la acumulación; estimula la solidaridad sobre el egoísmo; e impulsa la participación sobre la delegación.
  • Eficacia: Es la capacidad de lograr los objetivos propuestos en la gestión pública y el desarrollo comunitario, mediante el uso adecuado de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos disponibles, así como el seguimiento y la evaluación permanente de los resultados obtenidos.
  • Eficiencia: Es la capacidad de optimizar los recursos disponibles para la gestión pública y el desarrollo comunitario, logrando los mejores resultados posibles con el menor costo y tiempo posible.
  • Ética: Es el conjunto de normas y valores morales que orientan el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, en función del bien común y la justicia social.
  • Responsabilidad social: Es el compromiso de los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, de contribuir al desarrollo sustentable de la comunidad, respetando el medio ambiente y los derechos humanos.
  • Control social: Es el ejercicio de vigilancia, seguimiento y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, sobre la gestión pública y el desarrollo comunitario, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la eficiencia.
  • Libertad: Es el derecho de los ciudadanos y ciudadanas, las organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares y los órganos del Estado, de expresar sus opiniones, ideas y propuestas; así como de elegir y ser elegidos para ejercer funciones públicas o comunitarias, sin coacción ni limitación alguna.
  • Equidad: Es el principio que implica tratar a cada persona según sus necesidades, capacidades y méritos; así como garantizar el acceso igualitario a las oportunidades, los recursos y los beneficios del desarrollo comunitario.
  • Justicia: Es el principio que implica reconocer y respetar los derechos de todos y todas; así como aplicar las normas jurídicas vigentes con imparcialidad e independencia, para garantizar la convivencia pacífica y la reparación de las víctimas.
  • Trabajo voluntario: Es la acción desinteresada de aportar tiempo, conocimientos o recursos para el beneficio de la comunidad, sin esperar recompensa o remuneración alguna.
  • Igualdad social y de género: Es el principio que implica eliminar toda forma de discriminación o exclusión por razones de sexo, edad, etnia, religión, orientación sexual o cualquier otra condición; así como promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

Contemplado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

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