Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar y a postularse o postular a otros como voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal, cumpliendo con los requisitos que esta Ley establece. La elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se hará de manera individual. No se admitirá la postulación por grupo o lista electoral. En los pueblos y comunidades indígenas, la postulación y elección de voceros o voceras respetará lo previsto en esta Ley y sus usos, costumbres y tradiciones. Los postulados solo podrán optar por una unidad del Consejo Comunal.
Artículo 11 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
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