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Equipo Electoral Provisional de los Consejos Comunales

El artículo 8 de la Ley Orgánica de los Consejo Comunal establece las características y funciones del equipo electoral provisional encargado de regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal. En este sentido, se puede destacar que este artículo tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana en la gestión comunitaria y el ejercicio de la democracia participativa.

En primer lugar, se establece que el equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad, lo que demuestra la importancia de la participación ciudadana en el proceso electoral y la toma de decisiones en el Consejo Comunal. Además, esta elección se realizará en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, lo que demuestra que el proceso electoral es un asunto de interés colectivo y que se busca garantizar la transparencia y la legitimidad de la elección del Consejo Comunal.


En segundo lugar, se establece que el equipo electoral provisional tiene como función regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal. Esto implica que este equipo será responsable de organizar y supervisar las elecciones, garantizando que se cumplan los procedimientos establecidos en el reglamento, y que se respete la voluntad popular expresada en las urnas. En este sentido, el equipo electoral provisional es un garante de la democracia participativa y de la transparencia en el proceso electoral.


Por último, se establece que el equipo electoral provisional cesará en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal. Esto significa que una vez elegido el Consejo Comunal, el equipo electoral provisional habrá cumplido con su misión, y se dará paso a la conformación del Consejo Comunal como órgano de gobierno comunitario oficial.


En conclusión, 8 de la Ley Orgánica de los Consejo Comunal es un ejemplo de cómo se busca promover la participación ciudadana y la democracia participativa en la gestión comunitaria. El establecimiento de un equipo electoral provisional garantiza la transparencia y la legitimidad del proceso electoral, y demuestra la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones en la comunidad. Además, el cese del equipo electoral provisional al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal demuestra que este órgano es el encargado de liderar el proceso de gestión comunitaria y de representar los intereses de la comunidad ante las autoridades locales y nacionales.

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