Ir al contenido principal

De la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

El equipo promotor de un Consejo Comunal debe convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un plazo máximo de 60 días después de su conformación. En esta asamblea, que debe contar con la participación mínima del 10% de los habitantes mayores de quince años de la comunidad, se elegirá el equipo electoral provisional y se someterán a consideración los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal. Todo lo anterior deberá ser registrado en el acta respectiva.

En este sentido, este artículo del reglamento del Consejo Comunal establece las bases para la conformación del equipo promotor y la realización de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es importante destacar que este proceso se lleva a cabo con la participación activa de los habitantes de la comunidad, quienes tienen la oportunidad de elegir a las personas que formarán parte del equipo electoral provisional, así como de discutir y aprobar los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.


Asimismo, la participación mínima del 10% de los habitantes de la comunidad mayores de quince años en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es un requisito importante para garantizar la representatividad y legitimidad de las decisiones tomadas en esta instancia. Esto demuestra que el proceso de conformación del Consejo Comunal es un asunto de interés colectivo, en el que se busca involucrar a la mayor cantidad de personas posibles.


En resumen, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece las bases para la conformación del equipo promotor y la realización de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el proceso de creación de un Consejo Comunal. Este proceso se lleva a cabo con la participación activa de los habitantes de la comunidad, quienes tienen la oportunidad de elegir a las personas que conformarán el equipo electoral provisional y de discutir y aprobar los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal. Todo lo anterior debe ser registrado en el acta respectiva, con el fin de garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Reseña Historica de la Comunidad de Tamarindo 2: Parte A

Característica y uso del espacio o terreno antes de la Fundación de la Comunidad . Antes de la fundación de la comunidad en la que se encuentra el barrio o urbanización Tamarindo II, estas tierras eran baldías y se creía que su dueño era el señor Don Fermín Calderón, patrono de Chivacoa. Tras su muerte, las tierras fueron vendidas a campesinos ingenuos, quienes las sembraron. Sin embargo, luego de la muerte del patrón, las tierras les fueron arrebatadas a los campesinos para ser vendidas, continuando así la explotación de recursos. Durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, las tierras seguían siendo utilizadas para la siembra. Fue hasta la presidencia de Rómulo Betancourt y la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 1961 cuando se cedieron los terrenos en forma de parcelamiento a varios campesinos. Estos utilizaron matas de tamarindo como límites en gran parte de los terrenos, lo que originó el nombre de Los Tamarindos para este sector.

Ubicación, Coordenadas y Limites del Barrio Tamarindo II

El barrio tamarindo II, se ubica en la parte sur de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una elevación de doscientos (290) metros sobre el nivel del mar y con coordenadas 10*09´21.06” N y 68*53”31.77” O. Con los siguientes limites: Por el Norte con el Barrio Guatanquire. Por el Sur con los Barrios Guaicaipuro, Maria Lionza y Jose Felix Ribas. Por el Este con el Barrio Daniel Carias. Por el oeste con el Barrio Ezequiel Zamora.

Croquis del Barrio Tamarindo 2

Este es el actual croquis que se tiene del barrio Tamarindo 2 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se esta realizando uno nuevo con ayuda del Programa Google Earth.