El equipo promotor de un Consejo Comunal debe convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un plazo máximo de 60 días después de su conformación. En esta asamblea, que debe contar con la participación mínima del 10% de los habitantes mayores de quince años de la comunidad, se elegirá el equipo electoral provisional y se someterán a consideración los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal. Todo lo anterior deberá ser registrado en el acta respectiva.
En este sentido, este artículo del reglamento del Consejo Comunal establece las bases para la conformación del equipo promotor y la realización de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es importante destacar que este proceso se lleva a cabo con la participación activa de los habitantes de la comunidad, quienes tienen la oportunidad de elegir a las personas que formarán parte del equipo electoral provisional, así como de discutir y aprobar los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal.
Asimismo, la participación mínima del 10% de los habitantes de la comunidad mayores de quince años en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es un requisito importante para garantizar la representatividad y legitimidad de las decisiones tomadas en esta instancia. Esto demuestra que el proceso de conformación del Consejo Comunal es un asunto de interés colectivo, en el que se busca involucrar a la mayor cantidad de personas posibles.
En resumen, el artículo 7 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, establece las bases para la conformación del equipo promotor y la realización de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el proceso de creación de un Consejo Comunal. Este proceso se lleva a cabo con la participación activa de los habitantes de la comunidad, quienes tienen la oportunidad de elegir a las personas que conformarán el equipo electoral provisional y de discutir y aprobar los comités de trabajo que conformarán la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal. Todo lo anterior debe ser registrado en el acta respectiva, con el fin de garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso.
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