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De la convocatoria a la Asamblea Constitutiva Comunitaria

El artículo 9 del reglamento del Consejo Comunal establece que el equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la Asamblea Constitutiva Comunitaria en un plazo máximo de 90 días después de la constitución de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Una vez instalada válidamente la Asamblea Constitutiva Comunitaria, el equipo promotor cesa en sus funciones.

En la Asamblea Constitutiva Comunitaria, el equipo electoral provisional tiene la responsabilidad de dirigir el proceso de elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del Consejo Comunal, así como los de la comisión electoral permanente. Esto implica que el equipo electoral provisional es el encargado de garantizar la transparencia y la legitimidad del proceso de elección de los voceros y voceras, y de asegurar que se cumplan los procedimientos establecidos en el reglamento del Consejo Comunal.


Es importante destacar que la Asamblea Constitutiva Comunitaria es una instancia clave en el proceso de conformación del Consejo Comunal, ya que en esta instancia se eligen los voceros y voceras que conformarán el órgano de gobierno comunitario. Además, la convocatoria a la Asamblea Constitutiva Comunitaria debe ser notificada previamente al órgano rector, lo que demuestra la importancia de garantizar la legalidad y la transparencia en todo el proceso de conformación del Consejo Comunal.


En conclusión, el artículo 9 del reglamento del Consejo Comunal establece las bases para la convocatoria y realización de la Asamblea Constitutiva Comunitaria, así como las funciones del equipo electoral provisional y del equipo promotor en este proceso. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es una instancia clave en el proceso de conformación del Consejo Comunal, ya que en esta instancia se eligen los voceros y voceras que conformarán el órgano de gobierno comunitario, y se busca garantizar la transparencia y la legalidad en todo el proceso.

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