El texto es un artículo de una normativa legal que regula la conformación de los Consejos Comunales en Venezuela. Los Consejos Comunales son formas de organización popular que buscan promover la participación directa y protagónica de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos de su comunidad.
El texto define lo que es la Asamblea Constitutiva Comunitaria, que es el órgano donde se eligen los representantes del Consejo Comunal. La Asamblea Constitutiva Comunitaria es una instancia democrática y soberana, donde los habitantes de una comunidad ejercen su derecho al voto para escoger a sus voceros o voceras.
El texto también establece los requisitos de participación y de quórum para que la Asamblea sea válida. Se requiere que al menos el 30% de los habitantes mayores de 15 años de la población censada electoralmente asistan a la primera convocatoria, o el 20% a la segunda convocatoria. Estos porcentajes buscan garantizar una representatividad mínima y evitar la manipulación o el fraude.
El texto también indica el procedimiento para formalizar el Consejo Comunal mediante un acta constitutiva. El acta constitutiva es un documento que contiene los datos básicos del Consejo Comunal, como su nombre, ubicación, límites, población, voceros o voceras electos y sus funciones. El acta constitutiva debe ser registrada ante el órgano competente para darle validez jurídica al Consejo Comunal.
Contemplado en el artículo 10 de la Ley orgánica de los Consejos Comunales.
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