LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
Objetivo de la Ley
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos
vinculados al desarrollo comunitario.
Click en
los enlaces para bajar la Ley.
Comentarios
Publicar un comentario